jueves, 28 de enero de 2021

Algunas fórmulas de colaboración municipal

        Ya observamos las dificultades, barrera u obstáculos para que los municipios se asocien, son muchas y muy variadas, por lo tanto, no hay una fórmula única que logre generalizar un modelo de asociacionismo aplicable a cualquier situación, cada modelo de asociación y cada intervención debe de adaptarse al contexto particular en el que suceden los hechos.

Lo anterior le exige a cada gobierno local preguntarse ¿Qué función o funciones son objeto de colaboración? Y en caso de haya un acuerdo sobre qué función, quién se supone que debería prestar el servicio, además, hay que observar algunos aspectos claves en el éxito colaborativo y estas son: de qué manera se va a ejecutar, cuál va a ser el costo y cuál va a ser la fuente de financiamiento; pero también hay que tener en cuenta las consideraciones del orden jurídico y político; todo esto se debe de clarificar y detallar  (Cadaval & Caramés, 2006).

La clave está en señalar el reparto de competencias tanto a nivel jerárquico vertical como horizontal, es decir, podríamos quizás pensar en que la intermunicipalidad es un proceso de gestión municipal que va a tener repercusiones en más de un sector, por lo cual,  es conveniente revisar una serie de modelos de asociación que nos pueden dar luz sobre las posibilidades de cooperación municipal.

Cadaval & Caramés (2006), proponen 5 formas de asociación o modelos de intermunicipalidad:

   

1.-Las fundaciones o sociedades anónimas: funcionan bajo contratos de coordinación y están encuadrada en el derecho público, en términos de oferta o producción de bienes públicos locales, no aportan ventajas decisivas con respecto a las asociaciones intermunicipales y la fórmula más simple es el contrato de coordinación que implica el intercambio de información de un municipio a otro.

2.-Asociación municipal: tiene un objeto único o múltiple que obliga a los municipios a abandonar una parte de su soberanía de decisión y control sobre la oferta y gestión en la producción de un bien o servicio local, para delegarlo en una institución intermunicipal.

La asociación sustituye a los municipios miembros en el cumplimiento de una o varias funciones. La mayor parte de los países que utilizan este tipo de cooperación intermunicipal no la dotan de impuestos propios, pero su equilibrio presupuestario se mantiene gracias a las prestaciones o transferencias financieras que se realiza a los entes locales que integran a la asociación.

Una pequeña variante que presenta esta forma de organización es el Municipio-“madre”, que es donde una sola entidad local desempeña las tareas de un conjunto de ayuntamientos asociados. Este formato es frecuente en los casos en los que se asocian colectividades con desigualdad de condiciones, en donde una de ellas –entidad madre– es, desde algún punto de vista, superior a las demás.

3.-Cooperación asociativa:

Si bien podríamos integrar esta propuesta al de asociación municipal, su importancia destaca por una serie de elementos que la caracterizan porque puede haber:

Con finalidad única: en donde la principal característica es que su constitución se realiza para la ejecución de una sola tarea.

Con finalidad múltiple: que es aquel en donde el nuevo ente tiene encomendadas varias funciones y es donde estaríamos hablando de una asociación con finalidad múltiple.

De esta manera, las colectividades locales abandonan una parte de su soberanía en la oferta y gestión de los bienes y servicios públicos objeto de la colaboración, para delegarla en la nueva institución intermunicipal, convirtiéndose ésta en la fórmula de participación más parecida a un modelo de club con membresía.

También puede ser:    

Directa: en la que los entes locales participan efectivamente en la producción de los bienes y/ o servicios;

Indirecta: en la que las entidades no producen los bienes públicos que proporcionan a la comunidad, aunque sí pueden intervenir en los procesos de toma de decisión.

4.-Los distritos se han concebido, generalmente, como una forma de asociación en la que las entidades no producen los bienes públicos que proporcionan a la comunidad, aunque sí pueden intervenir en los procesos de toma de decisión. Con un grado de independencia mayor al del área metropolitana, se les suele dotar de dos órganos administrativos: el consejo o poder legislativo y un poder ejecutivo, que bien podemos asociarse al antiguo modelo de gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México.

5.-La fusión: tengamos en cuenta que por fusión se entiende la creación de una nueva colectividad local, que es resultado de la unión de dos o más jurisdicciones de nivel jerárquico semejante.

La fusión se presenta como un ejercicio difícil de considerar, si antes no se pasa por experiencias de aprendizaje de nivel intermedio.

Pero es finalmente la fusión se convierte en un ente que representa la expresión más fuerte de la voluntad de cooperación por parte de las diferentes colectividades territoriales, pero es muy difícil lograrlo, tiene que haber una voluntad enorme o grandes imprevistos que obliguen a modelos de cooperación municipal de este tipo.

Finalmente, es menester recordar que, no hay fórmulas universales que nos permitan utilizar siempre las mismas prácticas, los mismos modelos o las mismas recomendaciones factores, como el nivel de marginación desarrollo institucional, población cultura, financiamiento entre otros, vuelven a ser determinantes para decantar por una u otra propuesta de cooperación.

 

Referencias

Cadaval, M., & Caramés, L. (2006). Una aproximación a los modelos de intermunicipalidad. Urban Public Economics Review, 33-67. Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=50400602

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