En esta serie de publicaciones que hemos estado haciendo sobre la nueva economía institucional es importante no dejar fuera el aspecto de la regulación que imponen las instituciones públicas.
En este sentido, es menester señalar que los neoinstitucionalistas rechazan la idea de que la propiedad estatal y la regulación de los servicios públicos sean sustituidos por alguna otra entidad que no sean la ya previstas en el marco jurídico de cada país.
Uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan la regulación es al oportunismo gubernamental, el cual manifiesta su peligrosidad esencialmente en los países pobres y con mayor rezago que carecen de instituciones sólidas para hacer cumplir los compromisos que prevalecen en el sistema democrático local (Menard & Shirley, 2008).
En este sentido la regulación depende del tipo de instituciones y la forma estructural o de organización de cada país, es decir, los modos de gobernanza varían en función de la organización política, administrativa y social de una nación.
Del mismo modo, la normatividad en los derechos de propiedad, la reglamentación y las garantías de contrato nos permiten ejecutar mecanismos de regulación que puedan evaluarse comparativamente con la finalidad de garantizar la libre competencia de mercado ante el cuidado o regulación del Estado a través de sus instituciones.
Con base en lo anterior, Douglass
North menciona que ante las necesidades sociales y económicas que prevalecen en
cada época, surge la necesidad de mover las teorías económicas estáticas
(clásicas) a teorías dinámicas (Nueva Economía Institucional) que se ajusten a
la naturaleza cambiante de las instituciones públicas. Es decir, sí la sociedad
cambia, las instituciones cambiarán también y por lo tanto, la regulación del
mercado también tendrá uno o varios impactos (North, 2008).
No podemos descartar el hecho de que tenemos un largo camino por recorrer para entender cómo cambian las instituciones. Cómo en algunos países las instituciones contribuyen al crecimiento nacional y en otros contextos lo obstaculizan, y autores como Shirley argumentan que los estudios transversales que se hagan al respecto deben ser muy específicos y acotar con claridad el entorno que miden y estudian.
Porque las instituciones son en cierta medida endógenas y resultados de circunstancias cambiantes del exterior, de tal forma que los colonos de Gran Bretaña o España cuando llegaron al Nuevo Mundo con creencias similares y un patrimonio cultural generalmente homogeneizado al de sus países de origen, se enfrentaron a diferentes condiciones y como resultado evolucionaron diferentes instituciones.
Por último, algunos autores como Stanley Engerman y Kenneth Sokoloff sugieren que lo que importa para el crecimiento y desarrollo de un país no es un diseño institucional en particular, sino qué tan bien se adaptan las instituciones a sus entornos específicos y lo flexibles que son en la adaptación a las circunstancias cambiantes; estas condiciones son determinantes de la forma, el tipo y el grado de regulación (Menard & Shirley, 2008).
Referencias
Menard, C., & Shirley, M. (2008). Introduction. En Handbook of New Institutional Economics (págs. 1-18). Germany: Springer.
North, D. (2008). Institutions and the Performance of Economies Over Time. En C. Menard, & M. Shirley, Handbook of New Institucional Economics (págs. 21-30). Germany: Springer.


