domingo, 24 de enero de 2021

La Regulación en la Nueva Economía Institucional


En esta serie de publicaciones que hemos estado haciendo sobre la nueva economía institucional es importante no dejar fuera el aspecto de la regulación que imponen las instituciones públicas.

En este sentido, es menester señalar que los neoinstitucionalistas rechazan la idea de que la propiedad estatal y la regulación de los servicios públicos sean sustituidos por alguna otra entidad que no sean la ya previstas en el marco jurídico de cada país.

Uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan la regulación es al oportunismo gubernamental, el cual manifiesta su peligrosidad esencialmente en los países pobres y con mayor rezago que carecen de instituciones sólidas para hacer cumplir los compromisos que prevalecen en el sistema democrático local (Menard & Shirley, 2008).

En este sentido la regulación depende del tipo de instituciones y la forma estructural o de organización de cada país, es decir, los modos de gobernanza varían en función de la organización política, administrativa y social de una nación.

Del mismo modo, la normatividad en los derechos de propiedad, la reglamentación y las garantías de contrato nos permiten ejecutar mecanismos de regulación que puedan evaluarse comparativamente con la finalidad de garantizar la libre competencia de mercado ante el cuidado o regulación del Estado a través de sus instituciones.

Con base en lo anterior, Douglass North menciona que ante las necesidades sociales y económicas que prevalecen en cada época, surge la necesidad de mover las teorías económicas estáticas (clásicas) a teorías dinámicas (Nueva Economía Institucional) que se ajusten a la naturaleza cambiante de las instituciones públicas. Es decir, sí la sociedad cambia, las instituciones cambiarán también y por lo tanto, la regulación del mercado también tendrá uno o varios impactos (North, 2008).

No podemos descartar el hecho de que tenemos un largo camino por recorrer para entender cómo cambian las instituciones. Cómo en algunos países las instituciones contribuyen al crecimiento nacional y en otros contextos lo obstaculizan, y autores como Shirley argumentan que los estudios transversales que se hagan al respecto deben ser muy específicos y acotar con claridad el entorno que miden y estudian.

Porque las instituciones son en cierta medida endógenas y resultados de circunstancias cambiantes del exterior, de tal forma que los colonos de Gran Bretaña o España cuando llegaron al Nuevo Mundo con creencias similares y un patrimonio cultural generalmente homogeneizado al de sus países de origen, se enfrentaron a diferentes condiciones y como resultado evolucionaron diferentes instituciones.

Por último, algunos autores como Stanley Engerman y Kenneth Sokoloff sugieren que lo que importa para el crecimiento y desarrollo de un país no es un diseño institucional en particular, sino qué tan bien se adaptan las instituciones a sus entornos específicos y lo flexibles que son en la adaptación a las circunstancias cambiantes; estas condiciones son determinantes de la forma, el tipo y el grado de regulación (Menard & Shirley, 2008).

 

Referencias

Menard, C., & Shirley, M. (2008). Introduction. En Handbook of New Institutional Economics (págs. 1-18). Germany: Springer.

North, D. (2008). Institutions and the Performance of Economies Over Time. En C. Menard, & M. Shirley, Handbook of New Institucional Economics (págs. 21-30). Germany: Springer.

 

 

Municipios buscando soluciones a problemas comunes

         “Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan” (México, CPEUM, 2021). 

 Bajo esta premisa trataremos el tema de intermunicipalidad en México, lo cual esta dado para el beneficio de la ciudadanía de las ciudades que comparten esta función jurídica.

 Intermunicipalidades, Asociacionismo, cooperación intermunicipal o intermunicipalidad es el punto de ofrecer soluciones a problemas comunes entre municipios. Con base a las leyes mexicanas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se pueden asociar municipios para otorgar servicios públicos o hacer proyectos de infraestructura o lo que los municipios requieran y tengan facultad por el bien de la ciudadanía con un contrato firmado estrictamente, ya que por la naturaleza de la cooperación un contrato no tácito no seria solido ante posibles confusiones o demandas de responsabilidades entre las partes. 

 El desarrollo de un país va de la mano con la competitividad, por lo cual hay que recurrir a la acción mancomunada de los municipios (Barbosa, 2000). Es por ello que los municipios deben actuar como facilitadores de coaliciones entre municipios, de modo que se aumente la competitividad de los servicios públicos proporcionados por los mismos, en el articulo 115 constitucional los municipios están facultados y por ende son los encargados de (México, CPEUM, 2021): 

-      Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. 

-      Alumbrado público.

-      Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. 

-      Mercados y centrales de abasto. 

-      Panteones.

-      Rastro. 

-      Calles, parques y jardines y su equipamiento. 

-      Seguridad pública, policía preventiva y transito. 

-      Los demás que las legislaturas determinen. 

 La razón principal de soluciones intermunicipales son la conurbación y la mayor demanda de servicios que a su vez son mas costosos, por ende, requieren mayor inversión pública y requieren mayor capacidad técnica, es aquí cuando los municipios requieren la cooperación para satisfacer una necesidad que por si solos no pudiesen hacerlo.

 La cooperación entre municipios requiere de tres puntos:

a)    Proyectos en común.

b)    Una voluntad política en común.

c)    Una formalización de la cooperación adoptada conjuntamente. 

 En nuestro país contamos con un ejemplo en el estado de Jalisco, específicamente en el área conurbada de Guadalajara; el relleno sanitario de Mazamitla, denominado Sistema Intermunicipal de Manejo de Residuos (SIMAR), concentra la basura de nueve municipios de Jalisco y uno de Michoacán. Este esquema cuenta con resultados contundentes en el tratamiento de los residuos urbanos, y con ello dar un marco de protección a los bosques y los vasos de agua (Jalisco, Prensa, 2013). 

 

Fuente: ZonaGuadalajara.com (2021). 


El tratamiento inadecuado de la basura es una fuente de emisiones de metano que contribuyen al calentamiento global, además de generar otros impactos negativos contra el suelo y el agua, lo que supone un reto que debe encararse en todo el país (México, SEMARNAT, 2013). 

 “Este proyecto va a ayudar a disminuir los costos sociales por la contaminación de la basura que afecta a nuestros bosques, ríos y lagunas” (Sandoval, J. 2013, p. 1). 

 Reducir los costes de las externalidades negativas sin duda será una tarea importante para vencer. Aunado a los costes de contaminación y determinar en que ciudad o zona se pondrá el relleno sanitario seria algo que los municipios tendrían que acordar y hacer un convenio tácito para evitar futuros problemas. 

  

Referencias:

Jalisco. Prensa. (2013). Jalisco, modelo nacional en tratar la basura. https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/4952

 

México. CPEUM. (1999). Artículo 115. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-quinto/#articulo-115