domingo, 24 de enero de 2021

Municipios buscando soluciones a problemas comunes

         “Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan” (México, CPEUM, 2021). 

 Bajo esta premisa trataremos el tema de intermunicipalidad en México, lo cual esta dado para el beneficio de la ciudadanía de las ciudades que comparten esta función jurídica.

 Intermunicipalidades, Asociacionismo, cooperación intermunicipal o intermunicipalidad es el punto de ofrecer soluciones a problemas comunes entre municipios. Con base a las leyes mexicanas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se pueden asociar municipios para otorgar servicios públicos o hacer proyectos de infraestructura o lo que los municipios requieran y tengan facultad por el bien de la ciudadanía con un contrato firmado estrictamente, ya que por la naturaleza de la cooperación un contrato no tácito no seria solido ante posibles confusiones o demandas de responsabilidades entre las partes. 

 El desarrollo de un país va de la mano con la competitividad, por lo cual hay que recurrir a la acción mancomunada de los municipios (Barbosa, 2000). Es por ello que los municipios deben actuar como facilitadores de coaliciones entre municipios, de modo que se aumente la competitividad de los servicios públicos proporcionados por los mismos, en el articulo 115 constitucional los municipios están facultados y por ende son los encargados de (México, CPEUM, 2021): 

-      Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. 

-      Alumbrado público.

-      Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. 

-      Mercados y centrales de abasto. 

-      Panteones.

-      Rastro. 

-      Calles, parques y jardines y su equipamiento. 

-      Seguridad pública, policía preventiva y transito. 

-      Los demás que las legislaturas determinen. 

 La razón principal de soluciones intermunicipales son la conurbación y la mayor demanda de servicios que a su vez son mas costosos, por ende, requieren mayor inversión pública y requieren mayor capacidad técnica, es aquí cuando los municipios requieren la cooperación para satisfacer una necesidad que por si solos no pudiesen hacerlo.

 La cooperación entre municipios requiere de tres puntos:

a)    Proyectos en común.

b)    Una voluntad política en común.

c)    Una formalización de la cooperación adoptada conjuntamente. 

 En nuestro país contamos con un ejemplo en el estado de Jalisco, específicamente en el área conurbada de Guadalajara; el relleno sanitario de Mazamitla, denominado Sistema Intermunicipal de Manejo de Residuos (SIMAR), concentra la basura de nueve municipios de Jalisco y uno de Michoacán. Este esquema cuenta con resultados contundentes en el tratamiento de los residuos urbanos, y con ello dar un marco de protección a los bosques y los vasos de agua (Jalisco, Prensa, 2013). 

 

Fuente: ZonaGuadalajara.com (2021). 


El tratamiento inadecuado de la basura es una fuente de emisiones de metano que contribuyen al calentamiento global, además de generar otros impactos negativos contra el suelo y el agua, lo que supone un reto que debe encararse en todo el país (México, SEMARNAT, 2013). 

 “Este proyecto va a ayudar a disminuir los costos sociales por la contaminación de la basura que afecta a nuestros bosques, ríos y lagunas” (Sandoval, J. 2013, p. 1). 

 Reducir los costes de las externalidades negativas sin duda será una tarea importante para vencer. Aunado a los costes de contaminación y determinar en que ciudad o zona se pondrá el relleno sanitario seria algo que los municipios tendrían que acordar y hacer un convenio tácito para evitar futuros problemas. 

  

Referencias:

Jalisco. Prensa. (2013). Jalisco, modelo nacional en tratar la basura. https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/4952

 

México. CPEUM. (1999). Artículo 115. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-quinto/#articulo-115

1 comentario:

  1. A pesar que la CPEUM faculta a los municipios a practicar la intermunicipalidad, si es entre localidades del mismo estado lo pueden hacer libremente, si es con algún municipio de otra entidad, necesitan la autorización estatal; existen casos, como el del estado de Guerrero, en donde normatividad manifiesta que para realizar alianzas intermunicipales, inclusos dentro del estado, se requiere autorización.

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