lunes, 25 de enero de 2021

Del Neoinstitucionalismo al Asociacionismo Municipal

     Ya analizamos en apartados recientes en este blog algunas de las principales características de la Nueva Economía Institucional, de la importancia de poner al centro de la discusión la regulación del mercado y la intervención del Estado en la economía a través de las instituciones públicas y de cómo éstas se adaptan a los diferentes contextos sociales, políticos y económicos.

En este sentido, la prestación de servicios públicos involucra a todo un conglomerado de actores que intervienen en aspectos de calidad, eficiencia u oportunismo. Es claro que los neoinstitucionalistas no pretenden sustituir las responsabilidades del Estado en la prestación de servicios clave, como la seguridad o el alumbrado público (Menard & Shirley, 2008).

 

Lo cierto, es que hay toda una gama de servicios que los gobiernos locales no logran satisfacer con prontitud o lo hacen con una calidad tan deficiente que abren la puerta al debate sobre la prestación de servicios públicos a través de particulares.

El asociacionismo municipal es una de las facilidades que la reforma de 1999 al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano otorga a los municipios. 

En resumen, se plantea que los ayuntamientos pueden coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda (CPEUM, 2021).

 

De esta manera el gobierno municipal se convierte en un ámbito más significativo que proporciona y garantiza a la comunidad, en gran parte, la satisfacción de sus necesidades. Aunque esta esfera de gobierno es, probablemente, la forma más eficaz de organizar la representación política y los servicios públicos, no obstante, existen varias situaciones en las que un municipio puede estar demasiado limitado para suministrar determinados bienes o servicios, o puede resultar mucho más eficaz para contribuir a la cobertura de los servicios de una mayor parte del país (Ruiz, 2015).

Es aquí en donde encontramos esa transición entre los postulados dinámicos de las teorías económicas y las ventanas de oportunidad en las que ya no solo el Estado interviene en la economía sino que ahora los actores económicos intervienen en la gestión y/o prestación de algunos servicios públicos.  

Se crea una figura jurídica que permite la asociación y la coordinación entre municipios y es precisamente la intermunicipalidad la que propone toda una metodología de trabajo con presupuestos independientes en esencia y parcialmente compartidos.

Por lo tanto, los municipios son instituciones representativas de la sociedad. Su cercanía a los problemas comunitarios y barriales lo convierte en una figura perfecta que debe mediar entre los intereses del capital privado y los colectivos.

 Veremos en las siguientes publicaciones, detalles y ejemplos que nos permitan dimensionar e identificar las fortalezas que plantea el asociacionismo municipal y algunas fórmulas de asociacionismo planteadas por algunos municipalistas que ven en los gobiernos locales la oportunidad de innovar y de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

 

Referencias

CPEUM. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.]. México: H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura.

Menard, C., & Shirley, M. (2008). Introduction. En Handbook of New Institutional Economics (págs. 1-18). Germany: Springer.

Ruiz, L. A. (2015). La intermunicipalidad: forma superior de cooperación municipal. En A. Miranda, Desarrollo Municipal (págs. 245-264). Estado de México: UAEM.